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Artículo 4 de la Ley 7.369

Autoriza al presidente de la república para expropiar los predios que se indican, de la ciudad de linares, destinados a la construccion del liceo de hombres de dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25515 · idParte: 5963761

Texto oficial

Artículo 4°.- El Presidente de la República invertirá en la expropiación y construcción del edificio referido hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000), la que será deducida del producto de la ley 7,160, durante el año 1943. La construcción estará a cargo de la Dirección General de Obras Públicas.