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Artículo UNICO de la Ley 7.374

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma de $ 4.000,000 en la construccion de la escuela de artesanos de angol

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25520 · idParte: 5963787

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000,000) en la construcción del edificio y dotación de los talleres de la Escuela de Artesanos de Angol. El gasto se financiará con cargo a las entradas provenientes de la ley número 7,160, de 21 de Enero de 1942, y a contar desde el 1° de Enero de 1943. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.