Texto oficial
Artículo 2°.- El gasto que importa esta ley se deducirá del rendimiento de la ley número 7,160, sobre impuesto extraordinario al cobre, en cuotas anuales de dos millones de pesos ($ 2.000,000) cada una, a contar desde el año 1943.
Autoriza al presidente de la república para destinar hasta la cantidad de $ 8.000,000 en la construccion de un nuevo edificio para el hospital "san martin" de la comuna de quillota
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25524 / 5963807.