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Artículo 2 de la Ley 7.379

Autoriza al presidente de la república para destinar hasta la cantidad de $ 8.000,000 en la construccion de un nuevo edificio para el hospital "san martin" de la comuna de quillota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25524 / 5963807.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que importa esta ley se deducirá del rendimiento de la ley número 7,160, sobre impuesto extraordinario al cobre, en cuotas anuales de dos millones de pesos ($ 2.000,000) cada una, a contar desde el año 1943.