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Artículo 3 de la Ley 7.383

Autoriza al presidente de la república para enajenar los predios que se indican, ubicados en valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25528 · idParte: 5963833

Texto oficial

Artículo 3°.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".