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Artículo 1 de la Ley 7.384

Autoriza reuniones hipicas extraordinarias en los hipodromos del pais, una vez en cada año, a beneficio de la pascua para los niños pobres, y un sorteo extraordinario anual de la polla de beneficencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25529 / 8278305.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Con el objeto de contribuir al financiamiento de las festividades de Pascua para los niños pobres y distribuir entre ellos, además de juguetes y vestuarios, otras especies, facúltase al Presidente de la República para autorizar la celebración una vez en cada año, de reuniones hípicas extraordinarias en los hipódromos del país, en días distintos de los establecidos en el artículo 15 de la ley N° 6,836, de 26 de Febrero de 1941. El descuento a las apuestas mutuas establecido en el artículo 1º de la ley N° 5,055, y en las modificaciones posteriores establecidas por ley, será destinado también a estos fines, sin otra deducción que las establecidas en las letras b) y d) del artículo 2º de la ley N° 5,055, de 12 de Febrero de 1932.