Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 7.384

Autoriza reuniones hipicas extraordinarias en los hipodromos del pais, una vez en cada año, a beneficio de la pascua para los niños pobres, y un sorteo extraordinario anual de la polla de beneficencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25529 / 8278307.

Texto oficial

Artículo 3º.- El producto de estos beneficios será destinado por el Presidente de la República, en la forma que determine, a incrementar los fondos que reúnan con igual finalidad las Comisiones ad honores que anualmente designará. Estas Comisiones, que serán Provinciales, haciendo una de ellas de Central, deberán rendir cuenta de la inversión de los fondos recolectados, a la Contraloría General de la República.