Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 10.652

Concede a doña matilde, manuela y lucrecia rivera gazmuri una pension mensual a cada una cuyo monto indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255299 / 6589731.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Matilde, doña Manuela y doña Lucrecia Rivera Gazmuri, una pensión mensual de un mil pesos ($ 1.000) a cada una, de la que disfrutarán con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.