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Artículo UNICO de la Ley 10.754

Aclara que los beneficios concedidos a don guillermo subiabre astorga por la ley n° 10.232 le dan los derechos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255303 / 7334005.

Texto oficial

Artículo único. Se declara que el beneficio otorgado por la ley N.o 10,232, de 19 de Enero de 1952, a don Guillermo Subiabre Astorga, le da derecho a que sea considerado para los efectos de la jubilación y el desarrollo. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.