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Artículo 1 de la Ley 10.757

Concede los derechos que expresa a los oficiales de carabineros en retiro señores jose m. arlegui labarca y abelardo mella molina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 255308 · idParte: 6589758

Texto oficial

Artículo 1.o El teniente coronel de Carabineros en retiro don José M. Arlegui Labarca, retirado por decreto supremo N.o 1,671, de 30 de Mayo de 1932, y el mayor de Carabineros en retiro don Abelardo Mella Molina, retirado por decreto supremo N.o 1,557, de 20 de Mayo de 1932, ambos jefes con más de 30 años de servicios entre Ejército y Carabineros, y con más de 60 años de edad, tendrán derecho a que sus pensiones sean reliquidadas en conformidad a los sueldos que regían con anterioridad a la vigencia de la ley N.o 5,005, de 24 de Noviembre de 1931.