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Artículo UNICO de la Ley 10.783

Abona, por gracia, al ex teniente coronel de ejercito don julio ortiz a. el tiempo que indica y concede a su viuda, doña maria baquedano de ortiz, el derecho a que sea reajustada su actual pension

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255317 / 6589786.

Texto oficial

Artículo único. Abónanse, por gracia, en la hoja de servicios del ex teniente coronel de Ejército don Julio Ortiz Arredondo, los cinco años, nueve meses y quince días que sirvió en la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas, y concédese a su viuda, doña María Baquedano de Ortiz, el derecho a que se reajuste su actual pensión sobre la base del sueldo asignado al grado de coronel de Ejército a la fecha del fallecimiento del señor Ortiz. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.