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Artículo UNICO de la Ley 20.131 · Reduce la edad para participar en juntas de vecinos

Reduce la edad para participar en juntas de vecinos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 255321 · idParte: 8374759

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.418: 1) Reemplázase en su artículo 2°, letra c, el guarismo "18" por "14". 2) Sustitúyese en su artículo 39, el vocablo "dieciocho" por "catorce".".