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Artículo 4 de la Ley 20.132 · Autoriza la construccion de un monumento en memoria del artista roberto matta echaurren

Autoriza la construccion de un monumento en memoria del artista roberto matta echaurren

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255322 / 8374765.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras; b) El Alcalde de la Municipalidad de Santiago; c) Un representante del Ministerio de Educación; d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales; e) Dos decanos de facultades de arquitectura o de las artes. Uno de dichos decanos provendrá de alguna de las Universidades que integren el Consejo de Rectores y será elegido por éste. El otro decano deberá provenir de alguna de las Universidades privadas que gocen de autonomía. Para tales efectos, el Ministerio de Educación determinará el modo en que dichas Universidades elegirán al respectivo decano, y f) Un representante de la familia del artista Roberto Matta Echaurren. La comisión elegirá su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente.