Texto oficial
Artículo 1.- Establécese el Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (en
adelante también "el Sistema") que estará integrado por el
Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de
Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la
Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de
Educación Superior. Asimismo, en el ámbito de su quehacer,
son también parte de este Sistema las instituciones de
educación superior.
A los organismos públicos mencionados en el inciso
anterior, les corresponderá:
a) El desarrollo de políticas que promuevan la
calidad, pertinencia, articulación, inclusión y equidad en
el desarrollo de las funciones de las instituciones de
educación superior.
b) La identificación, recolección y difusión de los
antecedentes necesarios para la gestión del Sistema, y la
información pública.
c) El licenciamiento de instituciones nuevas de
educación superior, que corresponde al Consejo Nacional de
Educación, en conformidad a lo dispuesto en el decreto con
fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
d) La acreditación institucional de las instituciones
de educación superior autónomas de conformidad a lo
establecido en el título II del capítulo II, y la
acreditación de carreras o programas de pregrado y
postgrado de conformidad a lo dispuesto en el título III y
IV del capítulo II.
e) La fiscalización del cumplimiento, por parte de las
instituciones de educación superior, de las normas
aplicables a dicho sector, en especial a la consecución de
los fines que les son propios; así como del cumplimiento de
sus compromisos financieros, administrativos y académicos.