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Artículo 3 de la Ley 7.389

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la caja de la habitacion popular los terrenos fiscales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25533 · idParte: 5963855

Texto oficial

Artículo 3°.- La Caja de la Habitación Popular construirá, en los casos a que se refieren los artículos anteriores, casas baratas que se venderán con sujeción a la Ley Orgánica de esa Institución, sin considerar en el precio el valor del terreno que se transfiere con el objeto indicado. Igual disposición se aplicará a las construcciones ya efectuadas, cuando proceda.