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Artículo 2 de la Ley 7.391

Suplementa los item que se indican del presupuesto para 1942, en las cantidades que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25535 · idParte: 5963860

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará a la autorización conferida al Presidente de la República para cancelar el déficit presupuestario del año actual, según el artículo 17 de la ley N.o 7,200.