Texto oficial
Artículo 2.o El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará a la autorización conferida al Presidente de la República para cancelar el déficit presupuestario del año actual, según el artículo 17 de la ley N.o 7,200.
Suplementa los item que se indican del presupuesto para 1942, en las cantidades que se expresan
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