Texto oficial
1º Se determina en seis meses el periodo de conservación de la documentación material adscrita a una causa seguida ante los Juzgados de Garantía de esta jurisdicción, lapso que se contará desde la sentencia o resolución ejecutoriada que ponga término a la respectiva causa.
2º En todo caso, el Administrador del Tribunal deberá cerciorarse de que la documentación material se encuentre digitalizada en la forma establecida en el punto 10.6 del Manual de Procedimiento.
3º Sin perjuicio de lo acordado, en casos justificados y a petición del Administrador del Juzgado, el Juez Presidente podrá determinar un periodo de conservación mayor que el establecido precedentemente.