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Artículo 4 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829795

Texto oficial

Artículo 4.o- Los Servicios de Correos y Telégrafos se desempeñan bajo la dependencia del Ministerio del Interior, por la Dirección General del ramo, y se ejecutan por las Administraciones Principales, Administraciones y demás oficinas que funciona en el territorio postal y telegráfico de la República.