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Artículo 40 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829831.

Texto oficial

Artículo 40. Corresponderá, en general, a este Departamento el estudio y preparación de todos los asuntos de su incumbencia y, en particular, el proyecto de presupuesto de Telégrafos; los presupuestos de materiales y mano de obra para las construcciones o reparaciones de líneas; la preparación de las bases de los contratos que se refieran a la atención del servicio de Telégrafos, incluyendo la especificación de los artículos respectivos, y el estudio previo e informe de las propuestas públicas y privadas por materiales instrumentos y especies que requiera el servicio de Telégrafos.