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Artículo 58 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829849.

Texto oficial

B Sección Control de Cuentas {ARTS. 58-60} Artículo 58.- Corresponde a esta Sección: a) Examinar las cuentas que rindan los jefes de las oficinas de Correos y Telégrafos y demás funcionarios del ramo; b) Formular y revisar las cuentas de intercambio telegráfico y radiotelegráfico a las Administraciones extranjeras y empresas particulares de telégrafos de acuerdo con las convenciones internacionales y reglamentos especiales; c) Confeccionar y fiscalizar la aplicación de las tarifas telegráficas de acuerdo con las convenciones internacionales y disposiciones correspondientes.