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Artículo 60 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829851.

Texto oficial

Artículo 60.- El Director General podrá disponer la destrucción del archivo a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo de dos años, con excepción de los telegramas del servicio internacional, que se destruirán en los plazos que consulten las convenciones respectivas. La destrucción de estos documentos se hará ante una Comisión que designará en cada caso el Director General.