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Artículo 148 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829939.

Texto oficial

Artículo 148.- Las casas quedan sujetas a las servidumbres de soportar la colocación de rosetas y estructuras para las líneas telegráficas y telefónicas del Estado, lo mismo que la colocación de buzones en los muros exteriores, sin derecho a indemnización alguna. Los corrales, huertos y jardines anexos a las referidas casas quedan sujetos a la servidumbre de ser cruzados por líneas aéreas; pero están exentos de las demás servidumbres que establece la presente ley. La indemnización a que haya lugar, se fijará según el procedimiento señalado en el artículo 151.