Texto oficial
Artículo 186.- La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", a excepción de las disposiciones del artículo 138, que empezarán a regir noventa días después de dicha publicación.
Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829977.