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Artículo 186 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829977.

Texto oficial

Artículo 186.- La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", a excepción de las disposiciones del artículo 138, que empezarán a regir noventa días después de dicha publicación.