Texto oficial
Artículo 20. Reemplázase en el inciso 2.o del artículo 126 las palabras: "cuatrocientos litros", por las siguientes: "doscientos litros".
Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25539 / 9091610.