Saltar al contenido

Artículo 28 . de la Ley 7.396 · Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Modifica la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25539 · idParte: 9091619

Texto oficial

Artículo 28. Insértese en el artículo 142 a continuación del N.o 5, el siguiente N.o 6: "6. Los menores de veinte años". Agréganse al final del mismo artículo los siguientes incisos: "A las sociedades e instituciones con personalidad jurídica que deseen obtener patente de club, centro o círculo social con expendio de bebidas alcohólicas, sólo se les podrá conceder una patente de esta naturaleza, salvo el caso de que la sociedad o institución, de acuerdo con sus estatutos, mantenga organizaciones filiales que cuenten con personalidad jurídica distinta de la matriz. En ningún caso podrá otorgarse a una misma sociedad o institución más de una patente de club, centro o círculo social por cada departamento, salvo autorización especial del Presidente de la República". Agrégase al inciso final del mismo artículo 142, después de la frase: "Impuestos Internos", esta otra: "...y de la Dirección General de Carabineros".