Texto oficial
Artículo 28. Insértese en el artículo 142 a continuación del N.o 5, el siguiente N.o 6:
"6. Los menores de veinte años".
Agréganse al final del mismo artículo los siguientes incisos:
"A las sociedades e instituciones con personalidad jurídica que deseen obtener patente de club, centro o círculo social con expendio de bebidas alcohólicas, sólo se les podrá conceder una patente de esta naturaleza, salvo el caso de que la sociedad o institución, de acuerdo con sus estatutos, mantenga organizaciones filiales que cuenten con personalidad jurídica distinta de la matriz.
En ningún caso podrá otorgarse a una misma sociedad o institución más de una patente de club, centro o círculo social por cada departamento, salvo autorización especial del Presidente de la República".
Agrégase al inciso final del mismo artículo 142, después de la frase: "Impuestos Internos", esta otra:
"...y de la Dirección General de Carabineros".