Texto oficial
Artículo 1.o- A contar del 1.o de Enero de 1970, se aplicará al personal de la Dirección General de Investigaciones la Escala de Rentas y Sistema de Remuneraciones actualmente existentes para el Cuerpo de Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con las normas que se señalan en este decreto con fuerza de ley.