Texto oficial
Artículo 7.o- La asimilación del personal de Investigaciones a la Escala de Rentas y Sistema de Remuneraciones de Carabineros de Chile y su correspondiente encasillamiento, no constituirán ascenso y, en consecuencia, no harán perder los beneficios a que se refiere el párrafo 4.o del Título II del DFL. N.o 338 de 1960.