Texto oficial
Art. 19. Si manda el juez hacer la inscripción, el
Conservador hará mención en ella de la resolución en que
le hubiere ordenado, sin perjuicio de agregarse copia de la
resolución al final del registro correspondiente.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721570.