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Artículo 19 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721570.

Texto oficial

Art. 19. Si manda el juez hacer la inscripción, el Conservador hará mención en ella de la resolución en que le hubiere ordenado, sin perjuicio de agregarse copia de la resolución al final del registro correspondiente.