Texto oficial
Art. 47. Cada Registro parcial se encuadernará
prolijamente y se cubrirá con tapa firme.
Sobre ella o en el lomo se pondrá un rótulo,
expresando la clase de Registro que contiene y el año a que
pertenece. También se indicará la foja de inicio y
término y el nombre de la comuna o sede a la cual pertenece
el conservador.