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Artículo 47 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721600.

Texto oficial

Art. 47. Cada Registro parcial se encuadernará prolijamente y se cubrirá con tapa firme. Sobre ella o en el lomo se pondrá un rótulo, expresando la clase de Registro que contiene y el año a que pertenece. También se indicará la foja de inicio y término y el nombre de la comuna o sede a la cual pertenece el conservador.