Texto oficial
Art. 49. En orden a la guarda de los Registros incumben
a los Conservadores los mismos deberes y obligaciones que a
los escribanos. Son, no obstante, esencialmente públicos
todos ellos; por consiguiente, es permitido a cualquiera
consultarlos en la misma oficina y tomar los apuntes que
crea convenientes, así como consultar en el sitio web las
copias electrónicas de sus registros, en los términos
señalados en el articulo 5 bis.