Texto oficial
Art. 61. Sólo si la inscripción se pide para
transferir el dominio de un inmueble, o de algún otro de
los derechos reales comprendidos en el número 1º del
artículo 52, será necesario que el apoderado o
representante legal presenten el título de su mandato o de
su representación; en las inscripciones de otro género
bastará que exhiban la copia auténtica del título en
virtud de la cual demandan la inscripción.