Texto oficial
Art. 65. En el acto de recibir el Conservador la copia
auténtica, anotará su extracto en el Repertorio, bajo el
número que le corresponda según el orden de su
presentación, y con las enunciaciones enumeradas en el
artículo 24.
Ley del registro conservatorio de bienes raíces
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721620.