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Artículo 68 del Decreto S/N

Ley del registro conservatorio de bienes raíces

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255400 / 8721623.

Texto oficial

Art. 68. Fuera de este caso, si el Conservador devuelve el título, procederá según lo prescrito en el artículo 25; si lo admite, apuntará en él el número del Repertorio bajo el cual se haya anotado, el Registro parcial en que debe inscribirse y el número que en éste le corresponda.