Texto oficial
Art. 78. La inscripción de títulos de propiedad y de
los demás derechos reales contendrá:
1. La fecha de la inscripción.
2. La singularización o identificación del inmueble,
con mención expresa de su nombre, si corresponde, de su
dirección, región, provincia, comuna; rol o roles de
avalúo fiscal; superficie y planos, si los hay.
3. El título que se inscribe, su fecha, y el tribunal,
notario o funcionario que lo autoriza.
4. La firma del conservador.
5. La persona natural o jurídica a cuyo favor se haga
la inscripción, con indicación del derecho o calidad que
asume.
Dicha información deberá precisar el número de
cédula de identidad, en el caso de chilenos residentes en
Chile; el de la cédula de identidad para extranjeros, en el
caso de extranjeros residentes en el país; por último, el
número de pasaporte, en el caso de extranjeros y chilenos
residentes en el extranjero.
Si se trata de persona natural, deberá indicarse su
estado civil, según aparezca en el título.
6. La persona de quien procedan inmediatamente los
bienes o derechos que deban inscribirse.
7. Última inscripción que la preceda.
8. La indicación de que se ha constituido como bien
familiar, según sea el caso.
9. La indicación, cuando proceda, de que se trata de
tierras indígenas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la ley Nº 19.253, que establece normas
sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y
crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
10. Otras observaciones relevantes no comprendidas en
los numerales anteriores, cuando corresponda.