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Artículo UNICO de la Ley 7.399 · Suplementa el item 04|02|04|v del presupuesto de la nacion para el año en curso

Suplementa el item 04|02|04|v del presupuesto de la nacion para el año en curso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25542 / 8278320.

Texto oficial

Artículo único. Supleméntase el ítem 04|02|04|v) del Presupuesto de la Nación correspondiente al año 1942, en la suma de doscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y tres pesos noventa y nueve centavos ($ 295,243.99). El gasto correspondiente se imputará a la autorización conferida al Presidente de la República por el artículo 17 de la ley, N.o 7,200 para cancelar el déficit presupuestario. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.