Texto oficial
Artículo 4°.- Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación, y se tramitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.