Texto oficial
Artículo 2.o En la impresión del Presupuesto que se aprueba, se incluirán en los ítem 01 y 12 las plantas definitivas y suplementarias que se hayan fijado por el Presidente de la República con arreglo a las disposiciones de la ley N.o 7,200, de 18 de Julio de 1942, en reemplazo de los respectivos rubros de los ítem 01. 04-a) 04-v) y d) que figuraban en el proyecto del Presupuesto del Ejecutivo.