Texto oficial
Artículo 8°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y desde esa fecha se cancelarán las pensiones que se concedan en su conformidad".
Concede derecho a jubilar a los ex empleados de la administración civil del estado que debieron cesar en sus cargos en los periodos comprendidos entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1926, y el 1° de enero de 1928 y el 31 de diciembre de 1932
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