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Artículo 1 de la Ley 7.405

Otorga los beneficios de la jubilacion al personal de operarios y empleados a jornal de la superintendencia de la casa de moneda y especies valoradas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25547 / 5963907.

Texto oficial

"Artículo 1°.- El personal de operarios y empleados a jornal de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas que tenga funciones de carácter permanente, en virtud de expresa declaración que haga en tal sentido la Dirección del Servicio, tendrá derecho a los beneficios de la jubilación y al desahucio, en conformidad con las reglas ordinarias que rigen la materia.