Texto oficial
"Artículo 1°.- El personal de operarios y empleados a jornal de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas que tenga funciones de carácter permanente, en virtud de expresa declaración que haga en tal sentido la Dirección del Servicio, tendrá derecho a los beneficios de la jubilación y al desahucio, en conformidad con las reglas ordinarias que rigen la materia.