Texto oficial
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza al tesorero comunal de arica para pagar, en la forma que se indica, a la corporacion de fomento de la produccion las cuotas del servicio del emprestito que esta concedio a la municipalidad de dicha ciudad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25549 / 5963922.