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Artículo 2 de la Ley 7.407

Autoriza al tesorero comunal de arica para pagar, en la forma que se indica, a la corporacion de fomento de la produccion las cuotas del servicio del emprestito que esta concedio a la municipalidad de dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25549 / 5963922.

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".