Texto oficial
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1940.
Concede abono de tres años de servicios a titulados y licenciados de escuelas normales que hubieren obtenido los dos primeros lugares de su curso y que pertenezcan o ingresen a la enseñanza del estado
idNorma: 25551 · idParte: 5963930