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Artículo 2 de la Ley 7.409

Concede abono de tres años de servicios a titulados y licenciados de escuelas normales que hubieren obtenido los dos primeros lugares de su curso y que pertenezcan o ingresen a la enseñanza del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25551 · idParte: 5963930

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1940.