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Artículo 13 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005552.

Texto oficial

Art. 13. El Intendente es el órgano ordinario de comunicacion entre el Presidente de la República i los Gobernadores. Estos podrán dirijirse directamente al Presidente de la República en casos urjentes, i cuando tengan que interponer queja contra el Intendente. El Intendente impartirá sus órdenes o circulará las superiores por conducto de los respectivos Gobernadores.