Texto oficial
Art. 13. El Intendente es el órgano ordinario de
comunicacion entre el Presidente de la República i los
Gobernadores.
Estos podrán dirijirse directamente al Presidente de
la República en casos urjentes, i cuando tengan que
interponer queja contra el Intendente.
El Intendente impartirá sus órdenes o circulará las
superiores por conducto de los respectivos Gobernadores.