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Artículo 15 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005554.

Texto oficial

Art. 15. Las relaciones que los números 1.º, 4.º i 13 del artículo 21 establecen entre los Gobernadores i el Intendente, afectarán a éste con respecto al Presidente de la República. La memoria que prescribe al número 19 del artículo 21, deberá pasarla el Intendente en la primera quincena del mes de abril, haciendo estensivo sus datos i observaciones a toda la provincia. La visita que ordena el número 15 del artículo 21 deberá practicarla el Intendente en toda la provincia al hacerse cargo de su empleo.