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Artículo 42 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005588.

Texto oficial

Art. 42. El secretario de Intendencia es el jefe inmediato de la oficina. Sus deberes son: 1.º Observar i hacer observar las reglas que los Intendentes prescriban para el órden de la oficina, dirección i despacho de los negocios que en ellas ocurran; 2.º Imponerse de la correspondencia oficial i dar cuenta de ella al Intendente; 3.º Redactar, con arreglo a las instrucciones que reciba, los decretos, las órdenes i la correspondencia oficial; 4.º Distribuir el trabajo de la oficina entre los empleados, velar por la conservación del archivo, i cuidar de que los libros se lleven en órden; 5.º Asistir i hacer que los otros empleados asistan a la oficina durante las horas que señale el Intendente; 6.º Estudiar las cuestiones legales que el Intendente le someta; 7.º Autorizar los decretos, órdenes i resoluciones emanadas del Intendente, i trascribir las que se dirijan a autoridades subalternas; 8.º Llevar libros copiadores de todos los decretos, notas i resoluciones que emanen del Intendente. 9.º Dar inmediato aviso al Presidente de la República, siempre que el Intendente no pueda hacerlo, de las ausencias o imposibilidades a que se refiere el artículo 6.º; i 10. Hacer los gastos de escritorio, llevando cuenta detallada, que someterá mensualmente a la aprobacion del Intendente.