Texto oficial
Art. 42. El secretario de Intendencia es el jefe
inmediato de la oficina. Sus deberes son:
1.º Observar i hacer observar las reglas que los
Intendentes prescriban para el órden de la oficina,
dirección i despacho de los negocios que en ellas ocurran;
2.º Imponerse de la correspondencia oficial i dar
cuenta de ella al Intendente;
3.º Redactar, con arreglo a las instrucciones que
reciba, los decretos, las órdenes i la correspondencia
oficial;
4.º Distribuir el trabajo de la oficina entre los
empleados, velar por la conservación del archivo, i cuidar
de que los libros se lleven en órden;
5.º Asistir i hacer que los otros empleados asistan a
la oficina durante las horas que señale el Intendente;
6.º Estudiar las cuestiones legales que el Intendente
le someta;
7.º Autorizar los decretos, órdenes i resoluciones
emanadas del Intendente, i trascribir las que se dirijan a
autoridades subalternas;
8.º Llevar libros copiadores de todos los decretos,
notas i resoluciones que emanen del Intendente.
9.º Dar inmediato aviso al Presidente de la
República, siempre que el Intendente no pueda hacerlo, de
las ausencias o imposibilidades a que se refiere el
artículo 6.º; i
10. Hacer los gastos de escritorio, llevando cuenta
detallada, que someterá mensualmente a la aprobacion del
Intendente.