Texto oficial
Art. 47. Esta lei comenzará a rejir un mes después de
su promulgación, i desde esa fecha quedará derogada en
todas sus partes la lei de 10 de enero de 1844.
Proyecto de lei de rejimen interior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005593.