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Artículo UNICO de la Ley 10.741

Eleva a la suma que indica la pension de que actualmente disfruta doña maria elena bell mora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255581 / 6590972.

Texto oficial

Artículo único. Elévase, por gracia, a la suma de tres mil pesos ($ 3.000) mensuales la pensión de que disfruta doña María Elena Bell Mora y que le fue concedida por ley N.o 9,843, de fecha 9 de Diciembre de 1950. El mayor gasto que importe la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.