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Artículo UNICO de la Ley 10.760

Reconoce el tiempo que indica a don augusto zañartu p., para los efectos del montepio de que disfruta doña raquel cartagena viuda de zañartu

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255582 / 6590975.

Texto oficial

Artículo único. Para los efectos del montepío de doña Raquel Cartagena, viuda de don A gusto Zañartu Prieto, a que se refiere el D.F.L. N.o 3,743, de 26 de Diciembre de 1927, reconócense los 3 años 6 meses y 14 días de servicios prestado en la Dirección de Investigaciones, Identificación y Pasaportes, por el ex Archivero General de Aviación don Augusto Zañartu Prieto, desde el 1.o de Julio de 1933 al 15 de Enero de 1937, para lo cual se traspasarán o se efectuarán los descuentos que correspondan para la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".