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Artículo UNICO de la Ley 10.762

Aumenta a la suma que indica la pension de que actualmente disfruta doña mercedes aldunate vda. de rios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255590 / 7334333.

Texto oficial

Artículo único. Auméntase, por gracia, a $ 1.000 mensuales la pensión que percibe doña Mercedes Aldunate v. de Ríos. El mayor gasto que significa la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".