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Artículo UNICO de la Ley 10.769

Concede el derecho a reajustar en las condiciones que señala la pension de don alfredo mansilla a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255597 / 6591020.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Alfredo Mansilla Alvarez, el derecho a que se refiere su actual pensión de jubilación a base de sus años de servicios y de las remuneraciones que asigna para el cargo de Gobernador del departamento de Quinchao la ley N.o 9,629, de 18 de julio de 1950, y reconociéndosele para el reajuste 5 quinquenios por los años de servidos en la educación pública. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.