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Artículo UNICO de la Ley 7.418

Modifica la ley n.o 7,174, que modifica la n.o 7,124, que incorpora a los abogados al regimen de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25560 · idParte: 5963960

Texto oficial

"Artículo único. Substitúyese en el artículo único de la Ley N.o 7,174, de 3 de Junio de 1942, la frase "un año", por la siguiente "dos años". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".