Texto oficial
Artículo 7.o Esta ley regirá treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Reemplaza los articulos 127, 128, 129 y 345 de la ley de 15 de octubre de 1875, sobre organizacion y atribuciones de los tribunales, modificados por la ley 4,157, de 5 de agosto de 1927; substituye el articulo 15 del decreto-ley 363, de 17 de marzo de 1925, orgánico de los juzgados de menor cuantia; agrega inciso a la letra d) del articulo 1° de la citada ley 4,157, y substituye el inciso 1° del articulo 23 y agrega inciso al 18 de la ley 6,073, de 24 de agosto de 1937, que aprueba el escalafon del poder judicial.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25561 / 8859188.